ARTÍCULO 1 – Las becas del Instituto de Ingenieros Industriales se otorgaran como ayuda por un año escolar.
ARTÍCULO 2 – La Comisi6n Especial Pro-Becas Estudios Bachillerato Ingeniería Industrial determinara el monto de la beca a ser otorgada.
ARTÍCULO 3 – De acuerdo a la capacidad del fondo y a los méritos de los solicitantes cada año se podrá otorgar una 0 más becas.
ARTÍCULO 4 – La Comisión podrá citar a los candidatos para entrevista.
ARTÍCULO 5 – Los aspirantes a la Beca deben ser estudiante a tiempo completo, de recursos económicos limitados, tener el interés y pro bar su capacidad para cursar satisfactoriamente estudios conducentes a obtener un bachillerato en Ingeniería Industrial en una Universidad debidamente acreditada por el Consejo de Educación Superior (CES) y la Middle State Association of Schools and Colleges (MCASC).
ARTÍCULO 6 – En adición a los documentos solicitados en el Capítulo VIII, Articulo 1, de este
Reglamento, los aspirantes a la Beca del III deberán someter a la Comisión lo siguiente:
a) Recomendación de un Consejero Académico, 0 del Director del Programa de Ingeniería Industrial de la Universidad en que cursa estudios.
b) Evidencia de ser miembro activo del Capitulo Estudiantil del III – CIAPR de su Institución, si esta tuviera un Capitulo Estudiantil activo.
c) Evidencia de Planillas de Contribución sobre Ingresos – Certificadas.
ARTÍCULO 7 – Los candidatos deberán tener un índice académico general no menor de 2.5 (de un total de 4.0) y un índice de concentración no menor de 2.75 (de un total de 4.0). También, deben haber cursado 0 estar en proceso de completar un 40 % de los créditos en Ingeniería Industrial en la Universidad en que cursan estudios,
ARTÍCULO 8 – Si el becado abandona los estudios, e incurre en conducta delictiva 0 inmoral, este reembolsara el dinero recibido hasta esa fecha. La Comisión evaluara y recomendara a la Junta de Directores del III la forma del reembolso considerando los hechos específicos que dieron lugar al abandono y la situación económica del becado.
ARTÍCULO 9 -El estudiante perderá el derecho a la beca si cambia sus estudios hacia otra disciplina y reembolsará el dinero recibido hasta esa fecha. El reembolso se efectuara a partir de seis (6) meses luego de la fecha de cambio, certificada por la Institución Universitaria. La Comisión evaluara y recomendara a la Junta de Directores del III la forma del reembolso considerando los hechos específicos que dieron lugar al abandono y la situación económica del becado.
ARTÍCULO 10 -El estudiante becado estará obligado a someter a la Comisión copia de sus notas al finalizar cada periodo académico so pena de perder el beneficio de la misma. Por 10 que aplicaría la sanción expuesta en el Artículo anterior (Art. 9).
ARTÍCULO 11 -EI candidato debe comprometerse a que cuando finalice sus estudios, se someterá al examen de reválida administrado por el National Council of Examiners for Engineering and Surveying (NCEES), en un término no mayor de dos (2) años y someterá evidencia a la Comisi6n.
ARTÍCULO 12 – Todas las condiciones expuestas en este Reglamento aplicables a la Beca del III, serán recogidas en un contrato. EI Becado y el Garantizador tendrán que firmar este contrato antes de comenzar a recibir los beneficios de esta Beca.
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